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Articulo 19 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.

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1. Una vez realizada la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes, por la suma de las cuantías resultantes de los Fondos en los que se distribuye, se procederá a la aplicación de la cláusula de garantía y a la determinación del importe definitivo correspondiente a cada entidad.

2. En ningún caso, el importe a percibir en el año 2022 por los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes correspondiente a la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes, descontado el importe relativo a la financiación del déficit de Montepío General por personal subalterno y administrativo en activo, será inferior a lo percibido en el año 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, abono por número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares.

En el año 2022, los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán garantizado el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo abonado en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso.

3. En el año 2022, los concejos tendrán garantizado el importe percibido en 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, con el límite máximo que figura en la siguiente tabla, según su población:

POBLACIÓN DEL CONCEJO

(habitantes)

GARANTÍA MÁXIMA

(euros)

Hasta 25

4.971

De 26 a 50

10.007

De 51 a 75

11.508

De 76 a 100

17.151

De 101 a 150

25.313

De 151 a 200

29.488

De 201 a 500

54.235

De 501 a 1.000

98.747

De 1.001 a 2.000

101.244

De 2.001 a 3.000

311.028

Más de 3.000

431.429

4. La población a tener en cuenta en los apartados 2 y 3 anteriores será la población oficial considerada para la distribución del Fondo en 2021.

5. Las cuantías mínimas a percibir en 2022 por municipios y concejos conforme a las garantías anteriormente señaladas son las recogidas en el anexo IX.

Dichas cuantías mínimas se incrementarán cada año un 1% sobre las percibidas en el ejercicio anterior, excepto en los años en los que el Índice de Precios al Consumo interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo, en cuyo caso se mantendrán los importes del ejercicio precedente.

6. En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un municipio o concejo no alcance la garantía prevista en los apartados anteriores, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos municipios y concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto del importe garantizado en el ejercicio.

7. Cuando se produzcan procesos de alteración de municipios o de concejos que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre la nueva situación administrativa.