Articulo 24 Distribución ...s tributos

Articulo 24 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 24. Abono de la compensación.

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1. El abono de la compensación recogida en el artículo anterior se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de junio y octubre.

2. La cuantía del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, procediéndose a la liquidación del importe del ejercicio en el segundo pago.