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Articulo 14 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 14. Distribución.

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La financiación del déficit de los montepíos municipales que deben asumir los municipios se realizará del siguiente modo:

1. En primer lugar, el órgano competente para la determinación del déficit del Montepío General procederá a su distribución entre los municipios conforme a la normativa reguladora al efecto.

El importe a sufragar del déficit imputado a cada municipio por personal subalterno y administrativo en activo se financiará íntegramente con cargo al Fondo, descontándosele a cada entidad un importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de dicho personal en activo, que correrá a cargo del municipio.

2. Seguidamente, el Fondo restante se destinará, proporcionalmente, a la financiación del importe a sufragar por los municipios del déficit del Montepío General, cuyo reparto se realiza por criterios de población, así como a la financiación de las cuantías que los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla deben sufragar de sus respectivos Montepíos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. A la cuantía resultante de los déficits de los Montepíos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla se le descontará el importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de sus trabajadoras y trabajadores subalternos y administrativos en activo, que correrá a cargo del Ayuntamiento.

Para poder percibir dichas cuantías, los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela deberán presentar una certificación en la que se indiquen las masas salariales de su personal subalterno y administrativo en activo perteneciente a su régimen de montepío propio, correspondientes al ejercicio anterior.

Dicha certificación deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de Administración Local antes del mes de mayo de cada año.

El incumplimiento del plazo comportará la pérdida del derecho a percibir financiación alguna por este concepto.

4. En el supuesto de producirse excedentes en el Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, aquellos servirán para acrecentar el Fondo de Financiación General.

En el supuesto de insuficiencia del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, se atenderá en primer lugar la financiación de la totalidad del déficit del Montepío General correspondiente al personal subalterno y administrativo cuyo reparto se realiza con criterios distintos de la población.

Posteriormente, se disminuirá de forma proporcional a las aportaciones de cada entidad local para distribuir el importe restante del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos.