Articulo 7 Distribución y...s tributos

Articulo 7 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 7. Asignación inicial a municipios y concejos.

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De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior se obtendrá la asignación inicial correspondiente a los municipios.

En aquellos municipios en cuyo término existan concejos, se detraerá de la participación asignada a aquellos, una parte que se redistribuirá entre los concejos.

La asignación inicial correspondiente a cada concejo se calculará multiplicando la dotación del correspondiente municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes de cada concejo sobre la población total del municipio.

La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al municipio en concepto de Fondo de Financiación General.