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Articulo 11 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 11. Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

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1. El índice de necesidad de gasto de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad pública será la cuantía establecida como aportación del municipio en el convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en materia de Educación que se encuentre en vigor en el curso escolar del año del cálculo del reparto del Fondo, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que el convenio esté suscrito con un concejo o con una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

3. La participación de cada municipio en la cuantía distribuida por el fondo será el porcentaje que representa el índice de necesidad de cada centro de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) sobre el total de los índices de la totalidad de los centros de Navarra.

4. Cada año el departamento competente en materia de Educación facilitará en el mes de enero los datos relativos a la aportación correspondiente a las entidades locales conforme a los convenios suscritos al efecto para el curso en vigor.