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Articulo 17 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.

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1. Para la identificación de los municipios beneficiarios, se elaborará un Índice de capacidad tractora en el que se analizarán, para cada municipio de Navarra, los siguientes factores:

a) Centralidad: por la prestación de servicios o equipamientos supramunicipales, así como por la existencia de elementos del Modelo de Desarrollo Territorial como representación del posible uso del territorio por parte de la ciudadanía.

b) Atractividad y competitividad del municipio en cuanto a los niveles de servicios, públicos y privados, así como la capacidad de atraer actividades y generar empleo en proporción superior al de la población del núcleo.

c) Vertebración del territorio y capacidad de relaciones: evalúa la diversidad de las actividades económicas y culturales, teniendo en cuenta las condiciones de especialización y accesibilidad, entendida esta última como el acceso equivalente a las infraestructuras y el conocimiento, según la Estrategia Territorial Europea.

Estos factores se analizarán y puntuarán a través de las variables agrupadas en indicadores parciales relacionadas en los anexos II y III de la presente ley foral, elaborándose el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra contemplado en el anexo IV.

2. Elaborado el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra, se seleccionarán aquellos que presentan carácter policéntrico (Anexo V), así como máxima puntuación del índice de carácter tractor por Subárea definida en la Estrategia Territorial de Navarra (Anexo VI).

Estas Subáreas son el resultado espacial de los diferentes elementos del Modelo de Desarrollo Territorial, entendidas como áreas funcionales, cuencas de vida, o ámbitos para la planificación conjunta supramunicipal y son configuradas, dentro de la propia Estrategia, por las relaciones funcionales ya existentes entre las diferentes entidades locales.

3. Posteriormente, se agruparán por categorías que materialicen el policentrismo como referencia del desarrollo espacial equilibrado, representativas de la centralidad ejercida por cada municipio y su carácter tractor (Anexo VII), conforme a los siguientes criterios, siendo cada uno de ellos eliminatorios entre sí:

a) Suprarregional: corresponde a Pamplona/Iruña por su mayor relevancia institucional y de servicios para toda Navarra y su carácter de elemento integrador de la Comunidad Foral en las principales redes económicas nacionales e internacionales, de conformidad con la Estrategia Territorial de Navarra.

b) Regional: identifica las principales centralidades de la Comunidad Foral correspondientes a un segundo nivel en la gobernanza territorial y de provisión de infraestructuras, equipamientos y servicios que estructuran el territorio. Para ello deberán tener más de un 50% de puntuación en el factor de centralidad, indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial e indicador parcial de Administración Foral. Además, habrán de tener una población media en los últimos diez años superior a 5.000 habitantes.

c) Subregional: municipios que ejercen un tercer nivel de centralidad en la Comunidad Foral por tratarse de núcleos que concentran actividades o servicios y organizan ámbitos espaciales supramunicipales. Deben obtener más de un tercio de puntuación en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial dentro del factor de centralidad.

d) Comarcal: municipios que aportan atractividad para ciertas actividades y carácter tractor para sus municipios cercanos, aunque de menor centralidad geográfica. Deberán obtener una puntuación superior al 25% del máximo en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial y obtener en el indicador Índice de Capacidad Tractora (ICT) una puntuación menor al 50% del valor máximo obtenido.

e) Supralocal: municipios con ciertas dimensiones o condiciones particulares que hacen patente su entidad sociogeográfica, pero no ejercen centralidad sobre los municipios vecinos. Deben obtener valor igual a 1 en la variable "policentrismo".

f) Local: resto de municipios.

Las entidades locales beneficiarias serán las pertenecientes a las categorías Suprarregional, Regional, Subregional y Comarcal como consecuencia de la aplicación de los criterios expuestos, conforme al anexo VIII de la presente ley foral.