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Articulo 6 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 6. Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios.

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1. El Fondo de Financiación General (FFG) se distribuirá en función de cinco variables indicativas de las necesidades de gasto de los municipios y cuatro variables indicativas de su capacidad fiscal. Las primeras representan en su conjunto el 75% del reparto y las segundas el 25% restante.

2. El peso de las cinco variables es el que se recoge en la siguiente fórmula:

FFG = 64,575% x POB + 7,275% x SUP + 1,875% x DIS + 0,675% x P65 + 0,600% x PRP + 25% x ICF

3. Los criterios de reparto de cada variable son los siguientes:

- POB: población.

Inicialmente se asignará una cantidad fija de 30.000 euros para los municipios cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes y de 25.000 euros para los municipios cuya población sea superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.500 habitantes.

El importe restante se asignará a cada municipio en función del porcentaje que representa su población sobre la población total de Navarra.

- SUP: superficie urbana de uso público.

Se asignará en función de la extensión de la superficie urbana de uso público de cada municipio sobre la extensión de la superficie urbana de uso público del conjunto de Navarra.

- DIS: índice de diseminación de la población.

Se asignará en función del índice de diseminación de la población de cada municipio sobre la suma de estos índices del conjunto de Navarra. No obtendrán asignación aquellos municipios con una única entidad de población.

- P65: población con edad igual o superior a 65 años ponderada.

Se asignará en función de la población con edad igual o superior a 65 años ponderada por el grado de envejecimiento de cada municipio, sobre la población de este tipo del conjunto de Navarra.

- PRP: población en riesgo de pobreza ponderada.

Se asignará en función de la población en riesgo de pobreza ponderada por la tasa de pobreza de cada municipio, sobre la suma de esta población del conjunto de Navarra.

- ICF: inverso de la capacidad fiscal.

Se entenderá por inverso de la capacidad fiscal la relación existente entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per cápita de cada municipio, ponderada por la relación entre la población de cada municipio y la población total de Navarra. A estos efectos, la capacidad fiscal se calculará conforme a la siguiente fórmula:

ICF = 56,872% x CT + 10,877% x IAE +19,271% x IVTM + 12,980% x IPAC

Donde:

CT: Cuota íntegra de la Contribución Territorial, calculada aplicando el tipo del 0,25 por ciento. Para el cálculo de la cuota se utilizará el valor catastral ajustado a valores de mercado mediante un coeficiente corrector de los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado.

IAE: Cuota base del Impuesto de Actividades Económicas de cada municipio, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.

IVTM: Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada municipio.

IPAC: Derechos liquidados de cada municipio correspondientes a las rentas de bienes inmuebles y a los productos de concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, recogida en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.

4. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los municipios se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el anexo I de la presente ley foral.

El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de municipios con fecha 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto.

En caso de no existir datos para el año de referencia, se tomará el correspondiente al año más reciente del que se disponga de información.