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Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. - Boletín Oficial del Estado de 21-07-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 17/06/2016

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 173

F. Publicación: 21/07/2015


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación, objeto, régimen jurídico y definiciones
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto. Artículo 2. Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. De la auditoría de cuentas
CAPÍTULO I. De las modalidades de auditoría de cuentas
Artículo 4. Auditoría de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables. Artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales. Artículo 6. Deber de solicitud y suministro de información. Artículo 7. Auditoría de cuentas consolidadas.
CAPÍTULO II. Requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas
Artículo 8. Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 9. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 10. Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países. Artículo 11. Sociedades de auditoría. Artículo 12. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
CAPÍTULO III. Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Escepticismo y juicio profesionales
Artículo 13. Escepticismo y juicio profesionales.
SECCIÓN 2.ª Independencia
Artículo 14. Principio general de independencia. Artículo 15. Identificación de amenazas y adopción de medidas de salvaguarda. Artículo 16. Causas de incompatibilidad. Artículo 17. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relación de control con la entidad auditada. Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares de los auditores principales responsables. Artículo 19. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría. Artículo 20. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría. Artículo 21. Periodo de vigencia de las incompatibilidades. Artículo 22. Régimen de contratación. Artículo 23. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría. Artículo 24. Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría. Artículo 25. Causas de abstención por honorarios percibidos.
SECCIÓN 3.ª Responsabilidad y garantía financiera
Artículo 26. Responsabilidad civil. Artículo 27. Garantía financiera.
SECCIÓN 4.ª Organización interna y del trabajo de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría
Artículo 28. Organización interna. Artículo 29. Organización del trabajo.
SECCIÓN 5.ª Deberes de custodia y secreto
Artículo 30. Deber de conservación y custodia. Artículo 31. Deber de secreto. Artículo 32. Acceso a la documentación.
CAPÍTULO IV. De la auditoría de cuentas en entidades de interés público
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 33. Ámbito de aplicación. Artículo 34. Régimen jurídico.
SECCIÓN 2.ª De los informes
Artículo 35. Informe de auditoría de cuentas anuales. Artículo 36. Informe adicional para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público. Artículo 37. Informe anual de transparencia. Artículo 38. Informe a las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de interés público.
SECCIÓN 3.ª Independencia
Artículo 39. Incompatibilidades y servicios prohibidos. Artículo 40. Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Artículo 41. Honorarios y transparencia.
SECCIÓN 4.ª Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público
Artículo 42. Organización interna. Artículo 43. Organización del trabajo. Artículo 44. Expediente de traspaso. Artículo 45. Estructura organizativa.
TÍTULO II. Supervisión pública
CAPÍTULO I. Función supervisora
Artículo 46. Ámbito de supervisión pública. Artículo 47. Recursos. Artículo 48. Sujetos sobre los que se ejerce la función supervisora. Artículo 49. Facultades de supervisión. Artículo 50. Lugar de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección. Artículo 51. Colaboración administrativa. Artículo 52. Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones. Artículo 53. Investigaciones. Artículo 54. Inspecciones. Artículo 55. Asistencia de servicios profesionales y expertos.
CAPÍTULO II. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Artículo 57. El Presidente. Artículo 58. El Comité de Auditoría de Cuentas. Artículo 59. El Consejo de Información Corporativa. Artículo 60. Confidencialidad y deber de secreto. Artículo 61. Transparencia y publicidad.
CAPÍTULO III. Régimen de supervisión aplicable a auditores, así como a sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
Artículo 62. Auditores, sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
CAPÍTULO IV. Cooperación internacional
Artículo 63. Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea y con las autoridades europeas de supervisión. Artículo 64. Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores. Artículo 65. Transmisión de información al Banco Central Europeo, Sistema Europeo de Bancos Centrales y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos. Artículo 66. Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de auditoría de cuentas. Artículo 67. Coordinación con autoridades competentes de terceros países.
TÍTULO III. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 68. Potestad administrativa sancionadora. Artículo 69. Especialidades en materia de procedimiento. Artículo 70. Responsabilidad administrativa. Artículo 71. Infracciones. Artículo 72. Infracciones muy graves. Artículo 73. Infracciones graves. Artículo 74. Infracciones leves. Artículo 75. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas individuales. Artículo 76. Sanciones por infracciones cometidas por sociedades de auditoría. Artículo 77. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas y sociedades de auditoría en relación con entidades de interés público. Artículo 78. Otras sanciones adicionales. Artículo 79. Sanciones por infracciones cometidas por sujetos no auditores. Artículo 80. Determinación de la sanción. Artículo 81. Ejecutividad de las resoluciones. Artículo 82. Publicidad de las sanciones. Artículo 83. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas. Artículo 84. Obligación de conservación de la documentación. Artículo 85. Prescripción de las infracciones. Artículo 86. Prescripción de las sanciones.
TÍTULO IV. Tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Artículo 87. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas. Artículo 88. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
TÍTULO V. Protección de datos personales
Artículo 89. Protección de datos personales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Auditoría obligatoria. D.A. 2ª. Auditoría en entidades del sector público. D.A. 3ª. Comisión de Auditoría de entidades de interés público. D.A. 4ª. Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la ejecución de competencias en relación con el mercado de auditoría de cuentas. D.A. 5ª. Informe sobre la evolución del mercado. D.A. 6ª. Sociedades de auditoría. D.A. 7ª. Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección. D.A. 8ª. Comunicaciones electrónicas. D.A. 9ª. Colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado. D.A. 10ª. Información de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas. D.A.11ª. Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios. D.T. 2ª. Situaciones de incompatibilidad. D.T. 3ª. Ejercicio económico de aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional décima.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 8ª. Habilitación normativa. D.F. 9ª. Habilitación para la modificación de los Estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. D.F. 10ª. Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. D.F. 11ª. Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. D.F. 12ª. No incremento de gasto. D.F. 13ª. Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016. D.F. 14ª. Entrada en vigor.