Articulo 50 Auditoría de Cuentas

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Artículo 50. Lugar de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección.

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1. Las actuaciones de comprobación, investigación e inspección podrán desarrollarse, a elección del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

a) En cualquier despacho, oficina o dependencia del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, y de las entidades a que se refieren los artículos 19 y 20 y demás personas o entidades contempladas en el artículo 48.1.

b) En los propios locales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. Cuando las actuaciones se desarrollen en los lugares señalados en la letra a) del apartado 1 anterior, se observará la jornada laboral de los mismos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016