Articulo 44 Auditoría de Cuentas

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Artículo 44. Expediente de traspaso.

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En el supuesto de sustitución de auditor de cuentas o sociedad de auditoría en entidades de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016