Articulo 52 Auditoría de Cuentas
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»Artículo 52. Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones.
El control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio y de acuerdo con las disponibilidades humanas y materiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones:
a) Investigaciones de las actuaciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
b) Inspecciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016