Articulo 53 Auditoría de Cuentas
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»Artículo 53. Investigaciones.
1. Las investigaciones sobre determinados trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la actividad de auditoría de cuentas tendrán por objeto determinar hechos o circunstancias que puedan suponer la existencia de indicios de posibles incumplimientos de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
2. Las actuaciones de investigación consistirán en el examen de los archivos de trabajo de auditoría u otra documentación en poder del auditor de cuentas y las sociedades de auditoría y de las personas y entidades a las que se refieren los artículos 19 y 20, así como en la realización de indagaciones y en la obtención y evaluación de cualquier otra información o documentación relevante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016