Articulo 30 Auditoría de Cuentas

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Artículo 30. Deber de conservación y custodia.

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Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas por ellos realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe y demás documentación, información, archivos y registros a que se refieren los artículos 28, 29, 42 y 43.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016