Articulo 34 Auditoría de Cuentas

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Artículo 34. Régimen jurídico.

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A los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público, les será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como lo establecido en esta Ley de acuerdo con las particularidades establecidas en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016