Articulo 81 Auditoría de Cuentas
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»Artículo 81. Ejecutividad de las resoluciones.
Las resoluciones mediante las que se impongan cualquiera de las sanciones enumeradas en este título sólo serán ejecutivas cuando hubieren ganado firmeza en vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016