Articulo 81 Auditoría de Cuentas

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Artículo 81. Ejecutividad de las resoluciones.

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Las resoluciones mediante las que se impongan cualquiera de las sanciones enumeradas en este título sólo serán ejecutivas cuando hubieren ganado firmeza en vía administrativa.

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  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016