Articulo 56 Auditoría de Cuentas

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Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, regirá su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente por lo que para dicho tipo de organismos públicos dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por esta Ley.

2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Información Corporativa.