Articulo 33 Auditoría de Cuentas

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Artículo 33. Ámbito de aplicación.

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Este título resulta de aplicación a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2, así como a las entidades de interés público en lo relacionado con la designación y contratación de auditor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016