Articulo 75 Auditoría de Cuentas
Artículo 75. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas individuales.
Cuando se trate de infracciones cometidas por un auditor individual se aplicará al infractor el siguiente régimen de sanciones.
1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Revocación de la autorización y baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
b) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de dos años y un día a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Multa por importe de seis a nueve veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pueda, en ningún caso, ser inferior a 18.001 euros, ni superior a 36.000 euros. Este máximo no será de aplicación en aquellos casos en que la infracción se refiera a un trabajo de auditoría de cuentas de una entidad de interés público. Cuando la infracción no se haya cometido en relación con un trabajo concreto de auditoría, se impondrá al auditor de cuentas una sanción de multa de un importe mínimo de 18.001 euros y máximo de 36.000 euros.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
b) Multa por importe de dos a cinco veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pudiera, en ningún caso, ser inferior a 6.001 euros, ni superior a 18.000 euros. Este máximo no será de aplicación en aquellos casos en que la infracción se refiera a un trabajo de auditoría de cuentas de una entidad de interés público. Cuando la infracción no se haya cometido en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá al auditor una sanción de multa de un importe mínimo de 6.001 euros y máximo de 18.000 euros.
Por la comisión de la infracción grave contemplada en el artículo 73.d) se impondrá al auditor de cuentas a título individual en todo caso la retirada de la autorización y baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas cuando en los últimos cinco años hubiera sido impuesta una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.
3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta 6.000 euros.
b) Amonestación privada.
- Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016