Legislación

DECRETO 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios. - Diario Oficial de Galicia de 20-04-2021

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 20/05/2021

Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 73

F. Publicación: 20/04/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Obligaciones de las personas propietarias de edificios Artículo 4. Determinación de la antigüedad de los edificios Artículo 5. Aplicaciones informáticas para elaboración, registro y consulta del IAE
CAPÍTULO II. Informe de evaluación de los edificios
Artículo 6. Elaboración del informe de evaluación de los edificios Artículo 7. Contenido del informe de evaluación de los edificios Artículo 8. Evaluación del estado de conservación del edificio Artículo 9. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal del edificio Artículo 10. La certificación de la eficiencia energética del edificio Artículo 11. Alcance del informe de evaluación de los edificios Artículo 12. Resultado del informe de evaluación de los edificios Artículo 13. Clasificación de las deficiencias en el informe de evaluación de los edificios Artículo 14. Efectos del resultado del informe Artículo 15. Vigencia del informe de evaluación de los edificios Artículo 16. Validez del informe de evaluación de los edificios Artículo 17. Incumplimiento del deber de presentar el informe de evaluación de edificios
CAPÍTULO III. Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios
Artículo 18. Creación del Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios Artículo 19. Naturaleza y funcionamiento del Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios Artículo 20. Inscripción de los informes de evaluación de edificios y funcionamiento del Registro Artículo 21. Documentación y forma de presentar el IAE para su inscripción Artículo 22. Baja del REGIAE Artículo 23. Información del REGIAE
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Libro del edificio
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Implantación gradual de la obligación del informe de evaluación de los edificios D.T. 2ª. Informes de evaluación de los edificios anteriores a la entrada en vigor de este decreto D.T. 3ª. Inspecciones técnicas de edificios anteriores a la entrada en vigor de este decreto
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo y de ejecución D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO. MODELO DE INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO