DECRETO 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios. - Diario Oficial de Galicia de 20-04-2021
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2022
F. entrada en vigor: 20/05/2021
Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 73
F. Publicación: 20/04/2021
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Obligaciones de las personas propietarias de edificios
Artículo 4. Determinación de la antigüedad de los edificios
Artículo 5. Aplicaciones informáticas para elaboración, registro y consulta del IAE
CAPÍTULO II. Informe de evaluación de los edificios
Artículo 6. Elaboración del informe de evaluación de los edificios
Artículo 7. Contenido del informe de evaluación de los edificios
Artículo 8. Evaluación del estado de conservación del edificio
Artículo 9. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal del edificio
Artículo 10. La certificación de la eficiencia energética del edificio
Artículo 11. Alcance del informe de evaluación de los edificios
Artículo 12. Resultado del informe de evaluación de los edificios
Artículo 13. Clasificación de las deficiencias en el informe de evaluación de los edificios
Artículo 14. Efectos del resultado del informe
Artículo 15. Vigencia del informe de evaluación de los edificios
Artículo 16. Validez del informe de evaluación de los edificios
Artículo 17. Incumplimiento del deber de presentar el informe de evaluación de edificios
CAPÍTULO III. Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios
Artículo 18. Creación del Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios
Artículo 19. Naturaleza y funcionamiento del Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios
Artículo 20. Inscripción de los informes de evaluación de edificios y funcionamiento del Registro
Artículo 21. Documentación y forma de presentar el IAE para su inscripción
Artículo 22. Baja del REGIAE
Artículo 23. Información del REGIAE
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Libro del edificio
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Implantación gradual de la obligación del informe de evaluación de los edificios
D.T. 2ª. Informes de evaluación de los edificios anteriores a la entrada en vigor de este decreto
D.T. 3ª. Inspecciones técnicas de edificios anteriores a la entrada en vigor de este decreto
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo y de ejecución
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO. MODELO DE INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO