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Articulo 6 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 6. Elaboración del informe de evaluación de los edificios

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1. El IAE deberá presentarse en el ayuntamiento en el que esté situado el inmueble, en el plazo máximo de un año desde que el edificio alcance los 50 años o la antigüedad que establezca el ayuntamiento, en su caso.

2. El IAE deberá ser elaborado y suscrito por personal técnico facultativo competente de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, utilizando la aplicación informática prevista en este decreto de manera que se permita la transmisión de los datos del informe al REGIAE y respetando los requisitos formales que se establecen en este decreto. El IAE se elaborará bajo la responsabilidad de la persona que lo suscriba.

3. La emisión del IAE se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.

4. Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de competencia, velarán por la obligación del cumplimiento de la elaboración de los IAE, para lo cual podrán requerir a las personas obligadas la presentación de este informe, con base en la información pública del REGIAE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021