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Articulo 7 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 7. Contenido del informe de evaluación de los edificios

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1. El IAE, que se elaborará según el modelo que figura en el anexo, tendrá su contenido estructurado, al amparo del artículo 6 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, en los siguientes apartados:

a) Datos de identificación del edificio, de su propiedad y de la persona que suscribe el IAE. En este apartado se deberán definir los datos generales del edificio, su antigüedad, los usos característicos, superficies, tipología del edificio, las características urbanísticas, así como la descripción de los sistemas constructivos del edificio respecto a la cimentación, estructura, cerramientos verticales, cubiertas e instalaciones.

b) Estado de conservación del edificio. Este apartado deberá incluir las fechas de la inspección, la descripción de documentación disponible de las instalaciones, las deficiencias encontradas de los distintos sistemas constructivos con una valoración final del estado del edificio, así como cualquier información de interés o relativa a la seguridad que pudiera observar en la visita.

c) Condiciones básicas de accesibilidad universal de los edificios. Se describirán las condiciones del edificio referidas a la accesibilidad y sus dotaciones en función de sus características y se definirán las medidas de adecuación a implantar en el edificio, con criterios de flexibilidad, y su coste. Además se realizará un análisis de los posibles efectos discriminatorios de la no adopción de las medidas de adecuación referidos al número de personas con discapacidad o mayores de 70 años empadronadas en el edificio, así como el número de viviendas con itinerario accesible.

d) Certificación de la eficiencia energética del edificio. Se indicará la calificación global del edificio y la calificación parcial del consumo de energía primaria del edificio, teniendo en cuenta los datos obtenidos del certificado de eficiencia energética del edificio.

2. Al amparo del artículo 6 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, el IAE identificará el edificio con expresión de su referencia catastral y su identificación registral a través del Código registral único (CRU) al que se refiere el artículo 9 de la Ley hipotecaria.

3. Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de competencia, podrán establecer un contenido mayor al determinado en el apartado 1, añadiendo cualquier otra información que consideren relevante sobre las características o el estado del edificio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021