Dt 3 Informe de evaluación de edificios

Dt 3 Informe de evaluación de edificios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Inspecciones técnicas de edificios anteriores a la entrada en vigor de este decreto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el edificio contara con una inspección técnica de edificios en vigor, en adelante ITE, podrán incorporarse los datos de esta al IAE sin necesidad de realizar una nueva inspección, siempre que el contenido mínimo de la ITE se ajuste a lo dispuesto en el presente decreto.

2. En caso de que el edificio contara con una ITE en vigor en los términos previstos en el apartado anterior, la vigencia de este IAE será de 10 años desde la fecha de la elaboración de la ITE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021