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Articulo 22 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 22. Baja del REGIAE

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1. Serán causas de baja en el REGIAE las siguientes:

a) La inexactitud o falsedad en la documentación aportada o en el contenido del informe, tras la comprobación posterior efectuada por el ayuntamiento.

b) La declaración firme de ruina de un edificio, excepto que la normativa municipal establezca la necesidad de realizar el IAE en estos edificios.

c) La demolición del edificio.

d) La rehabilitación integral del edificio.

2. Las bajas pueden tramitarse de oficio por el ayuntamiento, con audiencia a las personas interesadas y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan; y también a instancia de las personas interesadas, que anexarán la documentación acreditativa de la circunstancia o causa que proceda de las determinadas en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021