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Articulo 2 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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El decreto será de aplicación a los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que deben disponer del IAE, en los términos establecidos en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas de Galicia:

a) Los edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años, excepto que la normativa municipal establezca una antigüedad inferior.

b) El resto de edificios, cuando así lo determine la normativa municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe en función de su situación, antigüedad, tipología y uso predominante.

A los efectos de este decreto, no se consideran de uso residencial de vivienda colectiva los edificios que tengan declaración firme de ruina, excepto que la normativa municipal establezca la necesidad de realizar el IAE en estos edificios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021