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Articulo 4 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 4. Determinación de la antigüedad de los edificios

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1. La antigüedad de los edificios de los que se deba elaborar el IAE será la que consta en la certificación catastral. No obstante, se podrá admitir otra fecha si se acredita mediante los siguientes documentos y según el siguiente orden de prelación:

a) Licencia de primera ocupación.

b) Certificado final de obra, referida a la finalización de la edificación o a la reforma integral de todo el edificio.

c) Justificación técnica de la antigüedad basada en la tipología y características constructivas de la edificación que permita justificar su antigüedad, así como cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, solamente en el caso de inexistencia de cualquiera de las anteriores.

2. La antigüedad de los edificios en los que se hayan acometido obras de rehabilitación integral se contará a partir de la finalización de dichas obras, acreditado con la documentación indicada en el párrafo anterior relativa a las obras de rehabilitación. A estos efectos se considerará que una obra de rehabilitación tiene un carácter de rehabilitación integral cuando implique, conjuntamente, la realización de obras de renovación o adecuación de la estructura, de los elementos o sistemas constructivos y de las instalaciones del edificio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021