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Articulo 3 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 3. Obligaciones de las personas propietarias de edificios

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1. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, están obligadas a disponer del IAE las personas propietarias únicas de edificios, las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de los edificios que se encuentren en el ámbito de aplicación determinado en el artículo 2.

2. Las personas propietarias señaladas en el apartado anterior deberán presentar el IAE ante el ayuntamiento en la forma y en el plazo establecidos en este decreto.

3. En el caso de transmisión o alquiler de viviendas incluidas en un edificio que tenga que disponer del IAE, la persona transmitente o arrendadora deberá entregar a la persona adquirente o arrendataria una copia de dicho informe firmado por el personal técnico en papel o en formato digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021