Dt 1 Informe de evaluación de edificios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Implantación gradual de la obligación del informe de evaluación de los edificios
Vigente
Los ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y la antigüedad de los edificios de su municipio, así como de sus medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, a la entrada en vigor de este decreto, ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años, siempre que no supere el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de este decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 34/2022, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.
(DOGA de 22-03-2022) en vigor desde 22-03-2022