Dt 1 Informe de evaluación de edificios

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D.T. 1ª. Implantación gradual de la obligación del informe de evaluación de los edificios

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Los ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y la antigüedad de los edificios de su municipio, así como de sus medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, a la entrada en vigor de este decreto, ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años, siempre que no supere el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de este decreto.