Dt 2 Informe de evaluación de edificios

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D.T. 2ª. Informes de evaluación de los edificios anteriores a la entrada en vigor de este decreto

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1. Los «informes de evaluación» elaborados de conformidad con el artículo 21 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que sean anteriores a la entrada en vigor de este decreto, tendrán validez una vez sean inscritos en el REGIAE y su vigencia se contará desde la fecha de elaboración de este «informe de evaluación».

Para su inscripción, las personas obligadas deberán presentar la documentación de acuerdo con el artículo 21 y añadir el archivo digital en formato xml, generado por la aplicación informática en la que se elaboró. En el caso de presentar la documentación de manera presencial, este archivo deberá presentarse digitalmente en un medio de almacenamiento de información (CD, DVD, dispositivo USB u otros similares).

2. El IAE presentado en el ayuntamiento correspondiente con anterioridad a este decreto para dar cumplimiento de una normativa municipal tendrá la validez y la vigencia establecida en dicta normativa municipal. Una vez finalizada su vigencia, deberá renovarse el IAE de acuerdo con lo establecido en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021