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Articulo 17 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 17. Incumplimiento del deber de presentar el informe de evaluación de edificios

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De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, el incumplimiento del deber de presentar el IAE en tiempo y forma tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuye la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021