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Articulo 20 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 20. Inscripción de los informes de evaluación de edificios y funcionamiento del Registro

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1. Las personas que tengan obligación de disponer del IAE, conforme a lo dispuesto en este decreto, deberán presentarlo en el ayuntamiento donde se encuentre el edificio, en el plazo establecido en el artículo 6.1, acompañado de la documentación descrita en el artículo 21 y de una solicitud de inscripción en el REGIAE.

2. El ayuntamiento correspondiente deberá inscribir en la aplicación informática del REGIAE el IAE presentado, en el plazo máximo de 3 meses, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este decreto. A tal efecto y en su caso, podrá requerir las subsanaciones oportunas antes de su inscripción, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez realizada la tramitación de la inscripción, el ayuntamiento deberá entregar a la persona interesada el certificado acreditativo que podrá generarse automáticamente desde la aplicación informática y en el que se recogerán los siguientes datos:

a) Nombre y titulación de la persona técnica facultativa autora del IAE.

b) Fecha de la elaboración del IAE.

c) Referencia catastral.

d) Dirección.

e) Valoración del estado de conservación.

f) Condiciones de accesibilidad.

g) Calificación energética.

h) Fecha de la inscripción en el REGIAE.

i) Plazo de vigencia del IAE.

4. La inscripción de los IAE en el REGIAE no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración sobre la idoneidad técnica del contenido del informe. En todo caso, los ayuntamientos podrán hacer las comprobaciones o inspecciones que estimen oportunas y, en su caso, podrá acordar la baja del IAE del Registro siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 22.

5. No se admitirán a trámite para su inscripción informes condicionados o sin un pronunciamiento sobre su resultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

6. El IGVS, como organismo encargado de velar por el adecuado funcionamiento del REGIAE, en caso de que detectara alguna deficiencia, informará al ayuntamiento a los efectos de que proceda a su verificación y a la adopción de las medidas que estime oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021