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Articulo 19 Informe de evaluación de edificios

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Artículo 19. Naturaleza y funcionamiento del Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios

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1. El REGIAE es un registro de naturaleza administrativa que estará adscrito al IGVS y será público y único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia. El IGVS velará por el adecuado funcionamiento del REGIAE.

2. En el REGIAE se inscribirán los IAE y se actualizarán los resultados del estado de conservación del edificio cuando corresponda, como consecuencia de las subsanaciones de las deficiencias encontradas en los IAE desfavorables, las renovaciones y las bajas de los informes.

3. Los ayuntamientos tramitarán la inscripción de dichos informes en el REGIAE y actualizarán los datos a partir de la documentación complementaria presentada por las personas obligadas que acrediten la subsanación de las deficiencias derivadas de los efectos de los IAE, así como las bajas motivadas por las causas definidas en el artículo 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021