Articulo 12 Informe de ev... edificios

Articulo 12 Informe de evaluación de edificios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Resultado del informe de evaluación de los edificios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El técnico informante deberá recoger el siguiente contenido:

a) Una valoración final sobre el estado de conservación del edificio que deberá ser favorable o desfavorable.

El IAE será desfavorable en el caso de existencia de alguna deficiencia grave o muy grave. En los demás casos el IAE será favorable con independencia de que en él se puedan recomendar los plazos para la realización de obras para corregir las deficiencias leves que se señalen.

b) Las condiciones básicas de accesibilidad del edificio en el que se indicará si el edificio cumple o no las condiciones básicas de accesibilidad.

En caso de que no satisfaga dichas condiciones, el técnico informante que elabore el IAE determinará cuáles son las medidas de adecuación que se podrían realizar y su importe estimado, al objeto de que se pueda determinar si son ajustes razonables o no.

c) La calificación de la certificación energética del edificio, incluyendo el indicador global del edificio en emisiones de dióxido de carbono referido en letra y en KgCO2/m2.año, así como los indicadores globales de consumo de energía referidos en letra y en kWh/m2.año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021