Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Proceso de cognición, reitera la excepción ya alegada en primera instancia consistente en la falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber demandado a su esposa, pues a pesar de que ésta no fué parte en el contrato el resultado del litigio le afecta directamente al afectar a la sociedad legal de gananciales. Dicha excepción debe ser desestimada, toda vez que las acciones reales han de ejercitarse frente a ambos cónyuges y las personales sólo contra el que interv
Contra la sentencia recaída en primera instancia dictada por el Juzgado de Ordenes, en este procedimiento se alza la demandante en el mismo, por considerar que aún cuando la mencionada resolución culmina con una desestimación de la pretensión formulada en la demanda rectora de los autos, en base a la insuficiencia probatoria, para demostrar la realidad de los hechos narrados en la demanda, ello no ha ocurrido toda vez que de las pruebas practicadas se llega a diferente so
En contra de lo sostenido por la sentencia de instancia,
tampoco consta que el arrendador hubiese comunicado al inquilino el importe de
los servicios y suministros, que la nueva,
Sobre DECLARACION DE INEFICACIA CLAUSULA TESTAMENTARIA.
Al haberse solicitado por los recurrentes en primer lugar la ineficacia del legado en cuanto a los dos hijos, y en segundo lugar, en la vista de esta alzada, se ha postulado cine, al menos, se declarase la nulidad respecto a don Juan José, fundando tal petición en no haber cumplido la obligación de cuidado de sus padres, ante todo conviene determinar si el contenido de la cláusula segunda
Estando basada la pretensión litigiosa en causa resolutoria del contrato de arrendamiento del sótano de la casa número 90 de la calle Las Cancelas de Santiago, debido a falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 1997, y resultando controvertido que las rentas se venían pagando por meses vencidos, como asimismo resulta de los recibos acreditativos del pago de rentas anteriores aportados por el demandado, el juzgador de instancia, en
El hecho de que existan una varias televisiones en el ámbito local de la ciudad de Ferrol puede tener interés informativo; la legalidad o no de las que emiten puede tener, además de ese interés, otro de carácter jurídico; pero de ahí a atribuir interés cultural a la polémica, media el abismo que constituyen las propias expresiones elegidas para el debate. Se dice también que los límites del Honor lo constituyen no sólo las leyes, sino también los usos sociales (art 2_10
Juicio de Cognición, sobre ''Deslinde''.
El primer motivo de apelación articulado consistió en entender que por el Juzgado se apreció indebidamente la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandado el cónyuge del accionado. La recurrente entiende que no se encuentra acreditada la ganancialidad del bien, ni se está ejercitando propiamente una acción real sobre un bien ganancial. Entrando a resolver el fondo de la cuesti
Versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
El objeto del presente litigio sometido, de nuevo, a consideración judicial en esta alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, que es ejercitada por el actor contra los demandados la entidad de seguros M y la discoteca N de muros, en reclamación de las lesiones y secuelas sufridas cuando el demandante
En este supuesto no puede deducirse que el muro de mampostería que separaba las propiedades de las partes, y sobre el que el demandado ha realizado la construcción, en la que existe el desagüe con el voladizo, tuviese la condición de medianero. Asimismo significar que si bien en la prueba pericial se refiere que el alero del canalón sobresale de la vertical de la pared, también se hace constar que dicho alero está dentro de la vertical del muro de piedra, por lo que en co
La primera alegaci6n del recurso en esencia, hace referencia a la firma del contrato, considerando que el contrato no fue firmado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, sino por el constructor. Y así al respecto es de significar que ya en la sentencia impugnada se establece con el contrato para prestación del servicio de mantenimiento del elevador ha sido firmado por el Presidente, tal como resulta del contrato aportado con la demanda y corroborado por la prue
Proceso de cognición, reitera la excepción ya alegada en primera instancia consistente en la falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber demandado a su esposa, pues a pesar de que ésta no fué parte en el contrato el resultado del litigio le afecta directamente al afectar a la sociedad legal de gananciales. Dicha excepción debe ser desestimada, toda vez que las acciones reales han de ejercitarse frente a ambos cónyuges y las personales sólo contra el que interv
Contra la sentencia recaída en primera instancia dictada por el Juzgado de Ordenes, en este procedimiento se alza la demandante en el mismo, por considerar que aún cuando la mencionada resolución culmina con una desestimación de la pretensión formulada en la demanda rectora de los autos, en base a la insuficiencia probatoria, para demostrar la realidad de los hechos narrados en la demanda, ello no ha ocurrido toda vez que de las pruebas practicadas se llega a diferente so
En contra de lo sostenido por la sentencia de instancia,
tampoco consta que el arrendador hubiese comunicado al inquilino el importe de
los servicios y suministros, que la nueva,
Sobre DECLARACION DE INEFICACIA CLAUSULA TESTAMENTARIA.
Al haberse solicitado por los recurrentes en primer lugar la ineficacia del legado en cuanto a los dos hijos, y en segundo lugar, en la vista de esta alzada, se ha postulado cine, al menos, se declarase la nulidad respecto a don Juan José, fundando tal petición en no haber cumplido la obligación de cuidado de sus padres, ante todo conviene determinar si el contenido de la cláusula segunda
Estando basada la pretensión litigiosa en causa resolutoria del contrato de arrendamiento del sótano de la casa número 90 de la calle Las Cancelas de Santiago, debido a falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 1997, y resultando controvertido que las rentas se venían pagando por meses vencidos, como asimismo resulta de los recibos acreditativos del pago de rentas anteriores aportados por el demandado, el juzgador de instancia, en
El hecho de que existan una varias televisiones en el ámbito local de la ciudad de Ferrol puede tener interés informativo; la legalidad o no de las que emiten puede tener, además de ese interés, otro de carácter jurídico; pero de ahí a atribuir interés cultural a la polémica, media el abismo que constituyen las propias expresiones elegidas para el debate. Se dice también que los límites del Honor lo constituyen no sólo las leyes, sino también los usos sociales (art 2_10
Juicio de Cognición, sobre ''Deslinde''.
El primer motivo de apelación articulado consistió en entender que por el Juzgado se apreció indebidamente la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandado el cónyuge del accionado. La recurrente entiende que no se encuentra acreditada la ganancialidad del bien, ni se está ejercitando propiamente una acción real sobre un bien ganancial. Entrando a resolver el fondo de la cuesti
Versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
El objeto del presente litigio sometido, de nuevo, a consideración judicial en esta alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, que es ejercitada por el actor contra los demandados la entidad de seguros M y la discoteca N de muros, en reclamación de las lesiones y secuelas sufridas cuando el demandante
En este supuesto no puede deducirse que el muro de mampostería que separaba las propiedades de las partes, y sobre el que el demandado ha realizado la construcción, en la que existe el desagüe con el voladizo, tuviese la condición de medianero. Asimismo significar que si bien en la prueba pericial se refiere que el alero del canalón sobresale de la vertical de la pared, también se hace constar que dicho alero está dentro de la vertical del muro de piedra, por lo que en co
La primera alegaci6n del recurso en esencia, hace referencia a la firma del contrato, considerando que el contrato no fue firmado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, sino por el constructor. Y así al respecto es de significar que ya en la sentencia impugnada se establece con el contrato para prestación del servicio de mantenimiento del elevador ha sido firmado por el Presidente, tal como resulta del contrato aportado con la demanda y corroborado por la prue