Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Conocida es por reiterada hasta la saciedad en abundantisimas resoluciones la constante jurisprudencia relativa al carácter subsidiario y excepcional de la citación por edictos cuando tal forma de comunicación procesal sea admitida en las normas que rigen el proceso de que se trate, en cuanto la citación edictal es el último remedio procesal y que ha de venir precedido del previo agotamiento de otras posibilidades de comunicación.
Ciertamente qu
El acusado fue requerido para realizar las pruebas de alcoholemia, a la que se negó, y también fue informado de que tal negativa constituye un delito de desobediencia grave tal como consta en el folio 2 del atestado, siendo que el agente nO 135, además de ratificar el atestado, concretó en juicio que le invitó a realizar la prueba varias veces, así como le informó de las consecuencias que derivaban de la negativa, y asimismo resaltar también que tal agente era del cuerpo
El motivo del recurso de apelación interpuesto se centra en el sistema de intereses aplicado por la sentencia impugnada, que hace declaración de un sistema mixto, del 20 por ciento desde al fecha del accidente hasta la entrada en vigor de la Ley 30/95, y a partir de esta fecha, los intereses prevenidos por el artículos 20 de la L.C.S., en su nueva redacción dada por aquella Ley; criterio que, la experiencia forense nos enseña, que venia siendo seguida por algunos de nuest
Entre la fundamentación del recurso interpuesto, en sus
dos primeros apartados, y lo postulado en su suplico, existe una evidente
ausencia de congruencia en cuanto que en aquéllos se razona la falta de
motivación de la sentencia, llegando a mencionar lo dispuesto en el artículo
Entiende el apelante que existen méritos para dudar de que estuviese afectado por el alcohol en el momento en que los agentes del orden le requirieron para efectuar el test alcoholométrico; méritos que se deducen, seguía él recurso, del hecho de no haber sido sancionado por la maniobra antirreglamentaria que los testigos relatan haber presenciado, no habérsele indicado la posibilidad de sostenerse a una extracción sanguínea para comprobar el grado de alcohol que presentas
Adaptando lo expuesto al caso presente, el acusado una vez realizada la prueba arrojaba una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida, habiendo reconocido el propio acusado haber bebido 4 chupitos de Whisky y ello junto con los signos externos que presentaba que han sido corroborados por la ratificación del atestado levantado al efecto, realiza uno de los agentes intervinientes, queda probado que dicho conductor ese día presentaba, aspecto general de abatimiento,
El objeto del presente litigio sometido, de nuevo, a consideración judicial en esta alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción que es ejercitada por los actores, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que declare la nulidad del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de diciembre de 1992, suscrito entre D. Antonio y D Rosa sobre el local bajo, de la ciudad de A Coruña, siendo también interpelados los
JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. 11 Ins. Y en consecuencia, condeno a VICENTE G a abonar a MANUELA A la cantidad de 4.234.520 pesetas.
Para alcanzar dicha conclusión se ha incurrido en el error de tomar base sin más en el informe pericial (extremo segundo in fine del informe pericial rendido a instancia de la parte actora: folio 108) sin tener en cuenta que el propio señor García, al efectuar sus cálculos, ya había compensado l
Contra la sentencia dictada en los juicios acumulados el
29 de Diciembre de 1997 sobre reclamación de daños y perjuicios, se alzan las
partes, D. José Luis A, D. José Manuel S, D. Hilario S y otros, coincidentes
los recurrentes en la existencia de error en la apreciación de la prueba
practicada y la aplicación indebida del art.
El motivo del recurso plantea el error en la apreciación de las pruebas y ello, básicamente, en cuanto al pago de la fianza del contrato y en el extremo relativo a que considera que el demandado no atendió los requerimientos. Así en cuanto al pago de la fianza señalar que en la sentencia se dice que el demandado no prueba la entrega de la cantidad pactada de 450.000 pesetas; por ello, es de tener en cuenta que en el contrato de arrendamiento en su cláusula l3a se establ
Conocida es por reiterada hasta la saciedad en abundantisimas resoluciones la constante jurisprudencia relativa al carácter subsidiario y excepcional de la citación por edictos cuando tal forma de comunicación procesal sea admitida en las normas que rigen el proceso de que se trate, en cuanto la citación edictal es el último remedio procesal y que ha de venir precedido del previo agotamiento de otras posibilidades de comunicación.
Ciertamente qu
El acusado fue requerido para realizar las pruebas de alcoholemia, a la que se negó, y también fue informado de que tal negativa constituye un delito de desobediencia grave tal como consta en el folio 2 del atestado, siendo que el agente nO 135, además de ratificar el atestado, concretó en juicio que le invitó a realizar la prueba varias veces, así como le informó de las consecuencias que derivaban de la negativa, y asimismo resaltar también que tal agente era del cuerpo
El motivo del recurso de apelación interpuesto se centra en el sistema de intereses aplicado por la sentencia impugnada, que hace declaración de un sistema mixto, del 20 por ciento desde al fecha del accidente hasta la entrada en vigor de la Ley 30/95, y a partir de esta fecha, los intereses prevenidos por el artículos 20 de la L.C.S., en su nueva redacción dada por aquella Ley; criterio que, la experiencia forense nos enseña, que venia siendo seguida por algunos de nuest
Entre la fundamentación del recurso interpuesto, en sus
dos primeros apartados, y lo postulado en su suplico, existe una evidente
ausencia de congruencia en cuanto que en aquéllos se razona la falta de
motivación de la sentencia, llegando a mencionar lo dispuesto en el artículo
Entiende el apelante que existen méritos para dudar de que estuviese afectado por el alcohol en el momento en que los agentes del orden le requirieron para efectuar el test alcoholométrico; méritos que se deducen, seguía él recurso, del hecho de no haber sido sancionado por la maniobra antirreglamentaria que los testigos relatan haber presenciado, no habérsele indicado la posibilidad de sostenerse a una extracción sanguínea para comprobar el grado de alcohol que presentas
Adaptando lo expuesto al caso presente, el acusado una vez realizada la prueba arrojaba una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida, habiendo reconocido el propio acusado haber bebido 4 chupitos de Whisky y ello junto con los signos externos que presentaba que han sido corroborados por la ratificación del atestado levantado al efecto, realiza uno de los agentes intervinientes, queda probado que dicho conductor ese día presentaba, aspecto general de abatimiento,
El objeto del presente litigio sometido, de nuevo, a consideración judicial en esta alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción que es ejercitada por los actores, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que declare la nulidad del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de diciembre de 1992, suscrito entre D. Antonio y D Rosa sobre el local bajo, de la ciudad de A Coruña, siendo también interpelados los
JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. 11 Ins. Y en consecuencia, condeno a VICENTE G a abonar a MANUELA A la cantidad de 4.234.520 pesetas.
Para alcanzar dicha conclusión se ha incurrido en el error de tomar base sin más en el informe pericial (extremo segundo in fine del informe pericial rendido a instancia de la parte actora: folio 108) sin tener en cuenta que el propio señor García, al efectuar sus cálculos, ya había compensado l
Contra la sentencia dictada en los juicios acumulados el
29 de Diciembre de 1997 sobre reclamación de daños y perjuicios, se alzan las
partes, D. José Luis A, D. José Manuel S, D. Hilario S y otros, coincidentes
los recurrentes en la existencia de error en la apreciación de la prueba
practicada y la aplicación indebida del art.
El motivo del recurso plantea el error en la apreciación de las pruebas y ello, básicamente, en cuanto al pago de la fianza del contrato y en el extremo relativo a que considera que el demandado no atendió los requerimientos. Así en cuanto al pago de la fianza señalar que en la sentencia se dice que el demandado no prueba la entrega de la cantidad pactada de 450.000 pesetas; por ello, es de tener en cuenta que en el contrato de arrendamiento en su cláusula l3a se establ