Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2698/97 de 27 de Enero de 1998
Tiempo de lectura: 56 min
Tiempo de lectura: 56 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
Sobre DECLARACION DE INEFICACIA CLAUSULA TESTAMENTARIA.
Al haberse solicitado por los recurrentes en primer lugar
la ineficacia del legado en cuanto a los dos hijos, y en segundo lugar, en la
vista de esta alzada, se ha postulado cine, al menos, se declarase la nulidad
respecto a don Juan José, fundando tal petición en no haber cumplido la
obligación de cuidado de sus padres, ante todo conviene determinar si el
contenido de la cláusula segunda del testamento de don Vicente M constituye un
sólo legado condicional, que ha de cumplir cualquiera de ambos hijos (en una
especie de alternatividad subjetiva que entraña una cierta peculiaridad
respecto al artículo 874 del Código Civil) o si en realidad se trata de dos legados diferentes de modo que cada uno de ellos ha de cumplir la obligación
por separado para hacerse acreedor de la mejora que en aquella disposición
testamentaria se contiene. Varias son las razones que inducen a pensar que en
la cláusula del testamento de 29 de marzo de 1971 se contiene un sólo legado
condicional en el que la mejora en favor de los hijos se supedita a la única
obligación de cuidar al testador y a su esposa hasta el fallecimiento del
último, la cual puede ser cumplida por uno o por ambos. En segundo lugar, se
establece una única estipulación en la que se agrupa a ambos hijos para
mejorarlos en conjunto pues se dice "con cargo a los tercios de libre
disposición y mejora de su herencia, lega en favor de sus hijos, los derechos
que el testador representa.Una vez aclarado lo anterior, ningún problema se
plantea en , relación con el cuidado del testador don Vicente M ya que ha
quedado acreditado que tanto doña María del Pilar como don Juan José residían
con sus padres hasta el fallecimiento de aquel, producido el día 5 de abril de
1971,y nadie duda de que le cuidaron debidamente. El debate se centra en el
cuidado de doña Antonia R , esposa del anterior. Ahora bien, lo que ha quedado
sobradamente demostrado es que tal obligación de cuidado de la madre ha sido
cumplida por la hija doña María del Pilar, por lo que, con arreglo a lo
argumentado anteriormente, han de ser mejorados tanto aquella como su hermano
Juan José.
Voces
Testamento
Legados
Testador
Herencia
Cláusula testamentaria
Voluntad del causante
Voluntad
Cumplimiento de las obligaciones
Resolución recurrida
Interpretación testamentaria
Mejora y libre disposición
Tercio de libre disposición
Sucesión Hereditaria
Medios de prueba
Voluntad del testador
Haber hereditario
Prueba de testigos
Confesión judicial
Tercio de mejora
Fundamentos
JUZGADO: ido. la Ins. e Inst. de Ferrol~3
ROLLO: 2698/97
VISTA: 26.1.98
N U M E R 0
La Coruña, a veintisiete de enero de mil novecientos
noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: