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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1759/97 de 28 de Enero de 1998
Texto
Relacionados:
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Resumen
El hecho de que existan una varias televisiones en el
ámbito local de la ciudad de Ferrol puede tener interés informativo; la
legalidad o no de las que emiten puede tener, además de ese interés, otro de
carácter jurídico; pero de ahí a atribuir interés cultural a la polémica, media
el abismo que constituyen las propias expresiones elegidas para el debate. Se
dice también que los límites del Honor lo constituyen no sólo las leyes, sino
también los usos sociales (art 2_10 de la Ley 1/82), y que el tono humorístico
que impregnaba las emisiones del programa en cuestión no le confiere a su
contenido valor alguno para lesionar el honor del demandante.Por más que
pretenda invocarse la voluntad de informar o el contexto festivo del programa,
tales expresiones son, como se dijo, de carácter vejatorio y con claro ánimo
descalificatorio aunque la persona aludida el actor tenga o se dedique a
actividades de carácter público y la protección de los derechos en juego
ofrezca para ella menor intensidad de quienes no ostentan esa condición, como
predican las STC 171/90 FJ Su y 173/95 FJ 30.
Se desestima el recurso.
Voces
Derecho al honor
Responsabilidad
Voluntad
Deber de diligencia
Fundamentos
JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Ferrol 4
ROLLO: 1759/97
VISTA: 27_01_98
NUMERO 46
La Coruña, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho..
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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