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Sentencia Civil Nº 318, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3163/96 de 10 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 318
Resumen
En este supuesto no puede deducirse que el muro de
mampostería que separaba las propiedades de las partes, y sobre el que el
demandado ha realizado la construcción, en la que existe el desagüe con el
voladizo, tuviese la condición de medianero. Asimismo significar que si bien en
la prueba pericial se refiere que el alero del canalón sobresale de la vertical
de la pared, también se hace constar que dicho alero está dentro de la vertical
del muro de piedra, por lo que en consecuencia no puede considerarse que el
alero invada la propiedad del actor, y que por tanto, es la base del muro de
mampostería la que impediría el adosamiento de una hipotética futura
construcción del actor, y no el alero.
Se desestima el recurso.
Voces
Signos exteriores
Prueba pericial
Juicio de cognición
Medianería
Prueba en contrario
Práctica de la prueba
Muros
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BETANZOS ROLLO: 3163/96
N U M E R 0 3l8
A Coruña, diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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