Sentencia Civil Nº 120, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 474/98 de 05 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 120
Resumen
Proceso de cognición, reitera la excepción ya alegada en
primera instancia consistente en la falta de litis consorcio pasivo necesario,
por no haber demandado a su esposa, pues a pesar de que ésta no fué parte en el
contrato el resultado del litigio le afecta directamente al afectar a la
sociedad legal de gananciales. Dicha excepción debe ser desestimada, toda vez
que las acciones reales han de ejercitarse frente a ambos cónyuges y las
personales sólo contra el que intervino en la relación contractual, pues cuando
se postula la eficacia o ineficacia de una relación negocial o contractual
basta dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que haya sido parte en
el contrato, sin necesidad de demandar también al otro cónyuge que no intervino
en el mismo; y en igual sentido la sentencia Trib. Supremo de 26 de noviembre
de 1996, la que a su vez hace referencia a las de 10 de junio y 30 de octubre
de 1985. 26 de septiembre de 1986, 4 abril y 6 de junio de 1988 y 16 de junio
de 1989; por el contrario, si los dos esposos tuvieran intervención de manera
directa o indirecta en el contrato cuestionado, la demanda debe,
inexcusablemente, ser dirigida frente a los dos, pues lo contrario significa
una defectuosa 0 inadmisible constitución de la relación jurídica procesal .En
el caso presente no puede estimarse dicha excepción y ello porque en el
contrato de compraventa, únicamente intervino como comprador el demandado Sr.
C, tal como figura en el original del mismo unido a la demanda con documento no
1, estableciéndose en el pacto señalado con el número lo, que AS.L. vende a
José C, que compra para si mismo, firmando únicamente éste al pié del epígrafe
señalado para el comprador; de acuerdo con lo expuesto, es suficiente el traer
al proceso corno demandado al que ha intervenido en el contrato como comprador,
lo que así ha ocurrido, razones que llevan a la desestimación de la excepción
alegada.
Se desestima el recurso.
Voces
Contrato de compraventa
Juicio de cognición
Sociedad de gananciales
Acción real
Relación contractual
Resolución recurrida
Objeto del contrato
Relación jurídica
Cuestiones de fondo
Práctica de la prueba
Obligaciones recíprocas
Confesión judicial
Resolución de los contratos
Fundamentos
JUZGADO: l~ INSTANCIA No 2 DE SANTIAGO ROLLO: Nº 474/98
N U M E R 0 l20
La Coruña, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y
ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE …
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