Sentencia Civil Nº 120, A...zo de 1998

Última revisión
05/03/1998

Sentencia Civil Nº 120, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 474/98 de 05 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 120

Resumen
Proceso de cognición, reitera la excepción ya alegada en primera instancia consistente en la falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber demandado a su esposa, pues a pesar de que ésta no fué parte en el contrato el resultado del litigio le afecta directamente al afectar a la sociedad legal de gananciales. Dicha excepción debe ser desestimada, toda vez que las acciones reales han de ejercitarse frente a ambos cónyuges y las personales sólo contra el que intervino en la relación contractual, pues cuando se postula la eficacia o ineficacia de una relación negocial o contractual basta dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que haya sido parte en el contrato, sin necesidad de demandar también al otro cónyuge que no intervino en el mismo; y en igual sentido la sentencia Trib. Supremo de 26 de noviembre de 1996, la que a su vez hace referencia a las de 10 de junio y 30 de octubre de 1985. 26 de septiembre de 1986, 4 abril y 6 de junio de 1988 y 16 de junio de 1989; por el contrario, si los dos esposos tuvieran intervención de manera directa o indirecta en el contrato cuestionado, la demanda debe,  inexcusablemente, ser dirigida frente a los dos, pues lo contrario significa una defectuosa 0 inadmisible constitución de la relación jurídica procesal .En el caso presente no puede estimarse dicha excepción y ello porque en el contrato de compraventa, únicamente intervino como comprador el demandado Sr. C, tal como figura en el original del mismo unido a la demanda con documento no 1, estableciéndose en el pacto señalado con el número lo, que AS.L. vende a José C, que compra para si mismo, firmando únicamente éste al pié del epígrafe señalado para el comprador; de acuerdo con lo expuesto, es suficiente el traer al proceso corno demandado al que ha intervenido en el contrato como comprador, lo que así ha ocurrido, razones que llevan a la desestimación de la excepción alegada. Se desestima el recurso.        

Voces

Contrato de compraventa

Juicio de cognición

Sociedad de gananciales

Acción real

Relación contractual

Resolución recurrida

Objeto del contrato

Relación jurídica

Cuestiones de fondo

Práctica de la prueba

Obligaciones recíprocas

Confesión judicial

Resolución de los contratos

Fundamentos

 

JUZGADO: l~ INSTANCIA No 2 DE SANTIAGO ROLLO: Nº 474/98

N U M E R 0  l20

La Coruña, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE …

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