Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Separación matrimonial de mutuo acuerdo, se aprobó el convenio regulador suscrito por el acusado en esta causa, Manuel M, convenio en el que asumió la obligación de contribuir con la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, en concepto de pensión, a favor de su esposa y asimismo por sentencia de fecha 19 de febrero de 1994, dictada también por el mismo Juzgado, se fijó en 20.000 pesetas la contribución mensual a satisfacer por el acusado a favor de su hija Almudena, sin que
El denunciado era conocedor de la ajena pertenencia del tojo y de los árboles, que luego trasladó a otra finca de su propiedad y cuyo valor asciende a 5.000 ptas. por lo que se refiere a los árboles y a 4.000 ptas. por lo que se refiere al tojo.
El ánimo de lucro es sinónimo de cualquier ventaja, utilidad, provecho o beneficio que pueda derivarse de la apropiación del objeto, y en el apoderamiento de cosas muebles de ajena pertenencia se presume
El recurso interpuesto por José F no puede prosperar pues la invocación de un supuesto error en la apreciación de la prueba, es una alegación carente de viabilidad, dado que de la valoración conjunta de la prueba practicada resulta acreditado que las bebidas alcohólicas ingeridas por el recurrente en la fecha de autos habían mermado sus reflejos psíco-físicos, privándole de la lucidez y atención necesarias para conducir el vehículo sin riesgo propio y para los demás usuar
Ante todo conviene aclarar que no puede compartirse el razonamiento vertido al final del fundamento jurídico primero de la resolución recurrida en cuanto que se argumenta que si bien la cuantía de los daños causados superan las treinta mil pesetas, no consta que la actitud del denunciado fuere eminentemente dolosa. Con ello se confunde y entremezcla el plano objetivo con el subjetivo a la vez que se incide en una patente contradicción puesto que la falta de daños, antes t
La resolución impugnada no adolece de error en la. valoración de la prueba practicada; el acusado rehusó a requerimiento policial efectuar un test etilométrico con aparato DRAGER 7410 y los agentes constataron ''in situl, que el causante del leve accidente automovilístico que determinó su intervención presentaba elocuente sintomatología externa de embriaguez, objetivada en la irregularidad deambulatorio, fuerte halitosis alcohólica, congestión en el rostro y graves dificu
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de incendio del artículo
Plantea el recurrente Roberto G la cuestión de la causa de exención de responsabilidad criminal de legítima defensa, ya colacionada en trámite defensivo y, como sabemos, decidida en la instancia en el sentido de acoger su carácter sempiterno y correlativa privilegiada atenuación en el cualificado delito de lesiones.
El delito contra la seguridad de¡ tráfico definido en el
articulo 340 bis a) número 1 del
El acusado presentaba en el momento de los hechos los siguientes síntomas: abatimiento, temblores, ojos velados, rostro congestionado,†olor a alcohol, respuestas embrolladas, repeticiones y deambulación vacilante.
Se desestima el recurso.
Las alegaciones expuestas por la parte recurrente en escrito de fecha 6 de febrero en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por la Juez de instancia en la resolución impugnada que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones como en el juicio, y ser la pena impuesta la adecuada a la conducta enjuiciada conforme a la legalidad vigen
Separación matrimonial de mutuo acuerdo, se aprobó el convenio regulador suscrito por el acusado en esta causa, Manuel M, convenio en el que asumió la obligación de contribuir con la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, en concepto de pensión, a favor de su esposa y asimismo por sentencia de fecha 19 de febrero de 1994, dictada también por el mismo Juzgado, se fijó en 20.000 pesetas la contribución mensual a satisfacer por el acusado a favor de su hija Almudena, sin que
El denunciado era conocedor de la ajena pertenencia del tojo y de los árboles, que luego trasladó a otra finca de su propiedad y cuyo valor asciende a 5.000 ptas. por lo que se refiere a los árboles y a 4.000 ptas. por lo que se refiere al tojo.
El ánimo de lucro es sinónimo de cualquier ventaja, utilidad, provecho o beneficio que pueda derivarse de la apropiación del objeto, y en el apoderamiento de cosas muebles de ajena pertenencia se presume
El recurso interpuesto por José F no puede prosperar pues la invocación de un supuesto error en la apreciación de la prueba, es una alegación carente de viabilidad, dado que de la valoración conjunta de la prueba practicada resulta acreditado que las bebidas alcohólicas ingeridas por el recurrente en la fecha de autos habían mermado sus reflejos psíco-físicos, privándole de la lucidez y atención necesarias para conducir el vehículo sin riesgo propio y para los demás usuar
Ante todo conviene aclarar que no puede compartirse el razonamiento vertido al final del fundamento jurídico primero de la resolución recurrida en cuanto que se argumenta que si bien la cuantía de los daños causados superan las treinta mil pesetas, no consta que la actitud del denunciado fuere eminentemente dolosa. Con ello se confunde y entremezcla el plano objetivo con el subjetivo a la vez que se incide en una patente contradicción puesto que la falta de daños, antes t
La resolución impugnada no adolece de error en la. valoración de la prueba practicada; el acusado rehusó a requerimiento policial efectuar un test etilométrico con aparato DRAGER 7410 y los agentes constataron ''in situl, que el causante del leve accidente automovilístico que determinó su intervención presentaba elocuente sintomatología externa de embriaguez, objetivada en la irregularidad deambulatorio, fuerte halitosis alcohólica, congestión en el rostro y graves dificu
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de incendio del artículo
Plantea el recurrente Roberto G la cuestión de la causa de exención de responsabilidad criminal de legítima defensa, ya colacionada en trámite defensivo y, como sabemos, decidida en la instancia en el sentido de acoger su carácter sempiterno y correlativa privilegiada atenuación en el cualificado delito de lesiones.
El delito contra la seguridad de¡ tráfico definido en el
articulo 340 bis a) número 1 del
El acusado presentaba en el momento de los hechos los siguientes síntomas: abatimiento, temblores, ojos velados, rostro congestionado,†olor a alcohol, respuestas embrolladas, repeticiones y deambulación vacilante.
Se desestima el recurso.
Las alegaciones expuestas por la parte recurrente en escrito de fecha 6 de febrero en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por la Juez de instancia en la resolución impugnada que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones como en el juicio, y ser la pena impuesta la adecuada a la conducta enjuiciada conforme a la legalidad vigen