Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Impugna la sentencia de primera instancia la actora que vio desestimada su pretensión de condena al demandado de abonarle 5.614.015 pesetas que éste recibió indebidamente de aquella con la apariencia de que serían destinadas a adquirir conjuntamente una casa de planta baja, siendo as! que el señor Aira M inscribió Posteriormente el inmueble como privativo a su favor sin devolver aciuel dinero a la señora Martín P . Para la adecuada decisión de la cuestión controvertida en
Conforme al criterio legal que expresa en artículo
Entiende la recurrente que el requerimiento practicado en su día a fin de denegar la prórroga del contrato de arrendamiento adoleció de requisitos necesarios para alcanzar su fin por no manifestarse en el mismo de modo expreso quien es la persona que necesitaba disponer de la vivienda, que no se ha acreditado en cumplida forma la necesidad del actor de ocupar la vivienda objeto del arrendamiento y que el requerimiento en cuestión sólo se dirigió a quien en su momento susc
Aunque es cierto que el actor no demostró el dominio y la identidad de la totalidad de la finca discutida, con la extensión, configuración y limites con que la reclamaba, sí probó cumplidamente, por el contrario, una clara titularidad dominical sobre el espacio de finca â€tal como se expresa en el croquis al f. 6 â€situada a la derecha del camino que conduce hasta Cazún en dirección Sur Este desde el lugar de la finca por donde pasa, y que linda por el Noroeste con la f
Versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada como consecuencia del recurso de apelaci6n interpuesto consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la entidad actora contra las sociedades Alvarez DS.L., Alvarez RS.L. y contra las personas físicas D. José Antonio A y Da Dolores R. La sentencia impugnada estimó la precitada acción, condenan
Al identificarse artículo
Según el art.
Se condena solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 603.200 pesetas por los daños, perjuicios, pérdidas, deterioros, molestias ocasionadas al local que llevan en arriendo. De esta cantidad el Juzgado expedirá Mandamiento de pago a la actora de las 237.200 pesetas consignadas en febrero de este año para este asunto, y los demandados restan entonces por entregar 336.000 pesetas, para completar el pago. La primera cantidad de 237.200 pesetas de
Sobre separación conyugal de los litigantes.
La prueba practicada acredita que la actora percibe por su trabajo en el servicio de limpieza del colegio público, un salario mensual de 104.000 pesetas, y asimismo que el demandado, esposo de aquélla, percibe 107.000 pesetas por la labor de conserje que desempeña en el citado centro, extremos ambos reconocidos por las partes en confesión judicial. Todas estas circunstancias justifican plenamente que
Lamenta la Sala discrepar del criterio mantenido por la juzgadora a quo, pues entiende que la misma prueba testifical a la que ella alude como fundamento de su pronunciamiento, integrada por el testimonio de D. Balbino, pone de manifiesto que el autobús había ya rebasado, en la realización de la maniobra de adelantamiento, a dos de los vehículos que le precedían, lo que acredita que fue el conductor del tercer turismo, con el que vino a colisionar, y que gir6 a la izquier
Impugna la sentencia de primera instancia la actora que vio desestimada su pretensión de condena al demandado de abonarle 5.614.015 pesetas que éste recibió indebidamente de aquella con la apariencia de que serían destinadas a adquirir conjuntamente una casa de planta baja, siendo as! que el señor Aira M inscribió Posteriormente el inmueble como privativo a su favor sin devolver aciuel dinero a la señora Martín P . Para la adecuada decisión de la cuestión controvertida en
Conforme al criterio legal que expresa en artículo
Entiende la recurrente que el requerimiento practicado en su día a fin de denegar la prórroga del contrato de arrendamiento adoleció de requisitos necesarios para alcanzar su fin por no manifestarse en el mismo de modo expreso quien es la persona que necesitaba disponer de la vivienda, que no se ha acreditado en cumplida forma la necesidad del actor de ocupar la vivienda objeto del arrendamiento y que el requerimiento en cuestión sólo se dirigió a quien en su momento susc
Aunque es cierto que el actor no demostró el dominio y la identidad de la totalidad de la finca discutida, con la extensión, configuración y limites con que la reclamaba, sí probó cumplidamente, por el contrario, una clara titularidad dominical sobre el espacio de finca â€tal como se expresa en el croquis al f. 6 â€situada a la derecha del camino que conduce hasta Cazún en dirección Sur Este desde el lugar de la finca por donde pasa, y que linda por el Noroeste con la f
Versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada como consecuencia del recurso de apelaci6n interpuesto consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la entidad actora contra las sociedades Alvarez DS.L., Alvarez RS.L. y contra las personas físicas D. José Antonio A y Da Dolores R. La sentencia impugnada estimó la precitada acción, condenan
Al identificarse artículo
Según el art.
Se condena solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 603.200 pesetas por los daños, perjuicios, pérdidas, deterioros, molestias ocasionadas al local que llevan en arriendo. De esta cantidad el Juzgado expedirá Mandamiento de pago a la actora de las 237.200 pesetas consignadas en febrero de este año para este asunto, y los demandados restan entonces por entregar 336.000 pesetas, para completar el pago. La primera cantidad de 237.200 pesetas de
Sobre separación conyugal de los litigantes.
La prueba practicada acredita que la actora percibe por su trabajo en el servicio de limpieza del colegio público, un salario mensual de 104.000 pesetas, y asimismo que el demandado, esposo de aquélla, percibe 107.000 pesetas por la labor de conserje que desempeña en el citado centro, extremos ambos reconocidos por las partes en confesión judicial. Todas estas circunstancias justifican plenamente que
Lamenta la Sala discrepar del criterio mantenido por la juzgadora a quo, pues entiende que la misma prueba testifical a la que ella alude como fundamento de su pronunciamiento, integrada por el testimonio de D. Balbino, pone de manifiesto que el autobús había ya rebasado, en la realización de la maniobra de adelantamiento, a dos de los vehículos que le precedían, lo que acredita que fue el conductor del tercer turismo, con el que vino a colisionar, y que gir6 a la izquier