Sentencia Civil Nº 122, A...zo de 1998

Última revisión
11/03/1998

Sentencia Civil Nº 122, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 329/98 de 11 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 122

Resumen
Contra la sentencia recaída en primera instancia dictada por el Juzgado de Ordenes, en este procedimiento se alza la demandante en el mismo, por considerar que aún cuando la mencionada resolución culmina con una desestimación de la pretensión formulada en la demanda rectora de los autos, en base a la insuficiencia probatoria, para demostrar la realidad de los hechos narrados en la demanda, ello no ha ocurrido toda vez que de las pruebas practicadas se llega a diferente solución. Efectivamente existen una serie de datos en el procedimiento, aportados especialmente con la prueba documental unida junto con la demanda y en periodo probatorio los cuales se consideran suficientemente demostrativos de que el alcance al vehículo de la parte demandante se produce debido a la maniobra realizada por el conductor demandado al tratar de salir del estacionamiento donde se encontraba su camión, golpeando al vehículo de la actora en la parte izquierda; pues aún cuando no puede considerarse como prueba fundamental al parte amistoso de accidente levantado una vez producido el mencionado alcance, su contenido no puede ser ignorado como pretende la demandada, máxime si se tiene en cuenta la postura adoptada a lo largo del proceso por el codemandado, conductor de camión, de rebeldía, y de su Compañía Aseguradora de negar la existencia de los hechos, lo que obliga a un análisis de los medios probatorios presentados por la demandante con la dificultad que en este caso entraña al declarar los testigos que no se acuerdan de los hechos. Por una parte existe la declaración amistosa del accidente, suscrita por ambas partes y unida al procedimiento al folio SO, si no es para reconocer su culpa el conductor codemandado, no se acierta a comprender el motivo de haberse cumplimentado tal impreso; asimismo consta unida a autos la factura emitida por talleres Valdeorras, en la que figuran las partes del vehículo que resultaron con desperfectos, la cual fue ratificada por el representante legal de dichos talleres D. Valentin L, añadiendo que su importe ha sido abonado por la actora, sin que los extremos que han resultado probados por dichos medios probatorios, hayan resultado contradictorios de alguna otra forma, lo que impone la estimaci6n del recurso interpuesto. Se estima el recurso.    

Voces

Compañía aseguradora

Rebeldía

Medios de prueba

Insuficiencia probatoria

Práctica de la prueba

Prueba documental

Parte amistoso de accidente

Accidente

Culpa

Fundamentos

 

 

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE ORDES ROLLO: 329/98

N U M E R 0 l22

A Coruña, a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …

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