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Sentencia Civil Nº 122, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 329/98 de 11 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 122
Resumen
Contra la sentencia recaída en primera instancia dictada
por el Juzgado de Ordenes, en este procedimiento se alza la demandante en el
mismo, por considerar que aún cuando la mencionada resolución culmina con una
desestimación de la pretensión formulada en la demanda rectora de los autos, en
base a la insuficiencia probatoria, para demostrar la realidad de los hechos
narrados en la demanda, ello no ha ocurrido toda vez que de las pruebas
practicadas se llega a diferente solución. Efectivamente existen una serie de
datos en el procedimiento, aportados especialmente con la prueba documental
unida junto con la demanda y en periodo probatorio los cuales se consideran
suficientemente demostrativos de que el alcance al vehículo de la parte
demandante se produce debido a la maniobra realizada por el conductor demandado
al tratar de salir del estacionamiento donde se encontraba su camión, golpeando
al vehículo de la actora en la parte izquierda; pues aún cuando no puede
considerarse como prueba fundamental al parte amistoso de accidente levantado
una vez producido el mencionado alcance, su contenido no puede ser ignorado
como pretende la demandada, máxime si se tiene en cuenta la postura adoptada a
lo largo del proceso por el codemandado, conductor de camión, de rebeldía, y de
su Compañía Aseguradora de negar la existencia de los hechos, lo que obliga a
un análisis de los medios probatorios presentados por la demandante con la
dificultad que en este caso entraña al declarar los testigos que no se acuerdan
de los hechos. Por una parte existe la declaración amistosa del accidente,
suscrita por ambas partes y unida al procedimiento al folio SO, si no es para
reconocer su culpa el conductor codemandado, no se acierta a comprender el
motivo de haberse cumplimentado tal impreso; asimismo consta unida a autos la
factura emitida por talleres Valdeorras, en la que figuran las partes del
vehículo que resultaron con desperfectos, la cual fue ratificada por el
representante legal de dichos talleres D. Valentin L, añadiendo que su importe
ha sido abonado por la actora, sin que los extremos que han resultado probados
por dichos medios probatorios, hayan resultado contradictorios de alguna otra
forma, lo que impone la estimaci6n del recurso interpuesto.
Se estima el recurso.
Voces
Compañía aseguradora
Rebeldía
Medios de prueba
Insuficiencia probatoria
Práctica de la prueba
Prueba documental
Parte amistoso de accidente
Accidente
Culpa
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE ORDES ROLLO: 329/98
N U M E R 0 l22
A Coruña, a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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