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Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. - Boletín Oficial del Estado de 24-07-2024

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 24/07/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 178

F. Publicación: 24/07/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Plazo de presentación de la primera declaración informativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
TÍTULO I. Reserva para inversiones en las Illes Balears
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Contribuyentes. Artículo 3. Establecimientos situados en las Illes Balears. Artículo 4. Beneficio atribuible a los establecimientos situados en las Illes Balears.
CAPÍTULO II. Inversiones en las que se puede materializar la reserva para inversiones en las Illes Balears
Artículo 5. Bienes del inmovilizado material o intangible. Artículo 6. Inversiones en suelo. Artículo 7. Normas particulares sobre inversiones en inmovilizado intangible. Artículo 8. Inversiones que contribuyen a la mejora o a la protección del medio ambiente. Artículo 9. Gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 10. Elementos de transporte. Artículo 11. Puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones previstas en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
CAPÍTULO III. Requisitos específicos que deben reunir determinadas inversiones
Artículo 12. Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears. Artículo 13. Situación y utilización de los elementos de transporte terrestre y marítimo. Artículo 14. Reglas específicas en materia de suscripción de acciones o participaciones. Artículo 15. Condiciones para el arrendamiento de inmuebles. Artículo 16. Inversiones en suelo afecto a actividades industriales. Artículo 17. Aplicaciones informáticas y propiedad industrial. Artículo 18. Reglas específicas para el cómputo de los plazos de materialización de la inversión. Artículo 19. Normas específicas para la determinación del importe de la materialización de la inversión y su imputación a la dotación o dotaciones de la reserva.
CAPÍTULO IV. Normas especiales a efectos de la aplicación de la reserva para inversiones en las Illes Balears
Artículo 20. Transmisión mortis causa de explotaciones económicas. Artículo 21. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 22. Fondos propios. Artículo 23. Incompatibilidad de beneficios fiscales. Artículo 24. Obligaciones de información.
TÍTULO II. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
Artículo 25. Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 26. Actividades pesqueras con derecho a la bonificación. Artículo 27. Actividades de construcción naval. Artículo 28. Subvenciones o ayudas.
TÍTULO III. Control de los incentivos, de su eficacia y límites de la acumulación de las ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea
Artículo 29. Acumulación de ayudas. Artículo 30. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación. Artículo 31. Competencias de control y seguimiento. Artículo 32. Obligaciones de información en materia de ayudas.