Articulo 30 Reglamento de...es Balears

Articulo 30 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

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Artículo 30. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.

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1. Las ayudas obtenidas por un beneficiario en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Especial de las Illes Balears, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado se incluirán en la declaración informativa a que se refiere el número 3 del apartado seis de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, computándose en el ejercicio en el que se perciban.

A efectos de determinar las ayudas obtenidas por un beneficiario se estará a lo dispuesto en los Reglamentos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

2. En particular, las ayudas del régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras se acumularán tomando en consideración el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la sujeción a cada uno de dichos impuestos de los contribuyentes beneficiarios, y se computará la bonificación del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte de la aplicación de este régimen.

3. En relación con la reserva para inversiones en las Illes Balears, se computará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al tipo de la persona o entidad beneficiaria, por el importe de la reducción practicada conforme al número 1 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre; y, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará la parte proporcional de la deducción aplicada correspondiente a las inversiones realizadas.