Articulo 24 Reglamento de...es Balears

Articulo 24 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

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Artículo 24. Obligaciones de información.

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Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que determine la información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En particular, la información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes consistirá, al menos, en:

a) Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.

b) Importe de la dotación a la reserva para inversiones en las Illes Balears con cargo a beneficios del ejercicio.

c) Importes aplicados/materializados en la liquidación del ejercicio, con indicación, para cada uno de los cinco ejercicios anteriores a dicho ejercicio de los importes pendientes de materializar la reserva a principio de periodo, las inversiones previstas, las inversiones anticipadas consideradas materialización de la reserva para inversiones en la liquidación del ejercicio y los importes pendientes de materialización al término del periodo.

d) Importes de las inversiones anticipadas de los cinco ejercicios anteriores, con indicación, para cada uno de ellos, de los importes pendientes de dotar la reserva al inicio y al término de periodo.