Articulo 27 Reglamento de...es Balears

Articulo 27 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

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Artículo 27. Actividades de construcción naval.

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A los efectos del número 7 del apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no se entenderán como actividades de construcción naval las que produzcan artefactos flotantes de recreo a los que hace referencia el artículo 3.3 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.