Articulo 19 Reglamento de...es Balears

Articulo 19 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

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Artículo 19. Normas específicas para la determinación del importe de la materialización de la inversión y su imputación a la dotación o dotaciones de la reserva.

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1. En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.

2. En los casos en que el importe de la materialización de la inversión pueda imputarse a diversas dotaciones a la reserva para inversiones correspondientes a diferentes ejercicios, se entenderá que dicha imputación se efectúa en primer término a la primera dotación disponible y, una vez agotada esta, a la siguiente dotación disponible, y así sucesivamente hasta el agotamiento en todo o en parte de la última dotación susceptible de imputación.