Articulo 2 Reglamento de ...es Balears

Articulo 2 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

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Artículo 2. Contribuyentes.

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1. La reserva para inversiones en las Illes Balears prevista en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las rentas obtenidas mediante los establecimientos situados en las Illes Balears a que se refiere el artículo 3 siguiente, tengan o no su domicilio fiscal en las Illes Balears.

2. Asimismo, las personas o entidades no residentes en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, podrán beneficiarse de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, en los términos del apartado 1 del artículo 3 siguiente, a través de la correspondiente reducción en la base imponible por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional septuagésima citada.

3. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears siempre que:

a) Desarrollen actividades económicas, de carácter empresarial o profesional, según se definen en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

c) Lleven contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.