Articulo 5 Reglamento de ...es Balears

Articulo 5 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

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Artículo 5. Bienes del inmovilizado material o intangible.

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En todo caso, se entenderá por elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible aquellos elementos a los que se refieren las correspondientes normas de registro y valoración dictadas en desarrollo del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior podrán ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte, íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears respecto de otro contribuyente.