Articulo 7 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
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»Artículo 7. Normas particulares sobre inversiones en inmovilizado intangible.
Vigente
1. Tendrán la consideración de conocimientos técnicos no patentados los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.