Articulo 6 Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
Artículo 6. Inversiones en suelo.
1. A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears se entenderá por:
a) Zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitación: Aquellos centros comerciales urbanos a que hace referencia la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y aquellas áreas municipales de impulso comercial reguladas en la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears, afectados por actuaciones de reforma interior y regeneración urbana de acuerdo con el instrumento de planificación urbanística correspondiente a que se refiere la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
La afectación a la zona comercial se entenderá referida a los centros, galerías comerciales o locales de negocio individualmente considerados situados en la zona, incluidas las zonas de aparcamientos, áreas comunes y las de equipamiento.
b) Actividades turísticas: Las definidas en el artículo 3.b) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
c) Establecimientos turísticos: Los definidos en el artículo 3.h) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
2. Se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble de acuerdo con la normativa contable.